Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA RADIO MUNDIAL 96.1 FM /RIOBAMBA

En concordancia con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 10 del Reglamento General  de  la Ley Orgánica de Comunicación, se expide el siguiente Código de Ética destinado a mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.

 OBJETIVO

 El Código de Ética, propone garantizar a La audiencia de esta Emisora, contenidos de calidad en los que se respete la dignidad humana, la diversidad de ideas, la libertad de expresión de todos los ciudadanos, el respeto a la vida privada y el derecho a la réplica. Con la finalidad de preservar la credibilidad y la confianza de los oyentes,  RADIO MUNDIAL 96.1 FM  asume un compromiso con su público y la obligación de informar con veracidad y responsabilidad sobre todos los asuntos de interés general, acatando los principios de la democracia, la pluralidad, la veracidad, la honestidad, la libertad, el diálogo y la tolerancia. Así , sus tareas serán las de emitir productos comunicacionales de alta calidad en relación a Noticias, Deportes, Cultura, Música  y Entretenimiento,  buscando equidad e imparcialidad en los temas y propuestas frente a las diversas problemáticas de la sociedad  en todos los ámbitos de la información.

 Art. 1.- NORMATIVA DE RADIO MUNDIAL  96.1 FM (según el Art.10 LOC): RADIO MUNDIAL  96.1 FM  es  un medio de comunicación que siempre  velará por cumplir con la información precisa, veraz y oportuna que sus miembros o comunicadores transmitan basándose en los siguientes principios:

 Referidos a la dignidad humana:

  1. a) Respetar la honra y la reputación de las personas.
  2. b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
  3. c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y
  4. d) Respetar la intimidad personal y familiar.

 Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

  1. a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
  2. b) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías y discapacidades
  3. c) Evitar la representación o comentario positivo o a valorativo de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas
  4. d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
  5. e) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
  6. f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

 Concernientes al ejercicio profesional:

  1. a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
  2. b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
  3. c) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.
  4. d) Evitar un tratamiento morboso de la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
  5. e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
  6. f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
  7. g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
  8. h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
  9. i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.
  10. j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
  11. k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

 Relacionados con las obligaciones prácticas de los colaboradores, locutores y periodistas:

  1. a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
  2. b) Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas.
  3. c) Promover espacios de encuentro y diálogo papara la resolución de conflictos de interés colectivo.
  4. d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad.
  5. e) Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.
  6. f) Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas

. g) Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

  1. h) Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.
  2. i) Propender a la educación y fomento de valores cívicos y morales.
  3. j) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
  4. k) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
  5. l) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.
  6. m) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
  7. n) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
  8. o) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
  9. p) Evitar difundir de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
  10. q) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
  11. r) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

 Compromisos relacionados a la programación de la emisora:

  1. La programación de la emisora estará destinada a cumplir funciones culturales, informativas, deportivas y de entretenimiento
  1. Los contenidos de los programas ofrecerán de manera atractiva asuntos de interés general, utilizando un lenguaje claro y expresiones sencillas y directas que sean comprensibles para la generalidad del público.
  1. c) De acuerdo al perfil de cada programa, se estimulará la identificación con el oyente al que se dirigen los mismos, procurando ser comprensibles para todas las personas.
  2. d) Todos los programas tendrán como objetivo informar, entretener y culturizar a la sociedad.
  1. e) Los informativos tendrán un contenido objetivo y veraz de sucesos ocurridos en la ciudad, en el territorio nacional, así como en el extranjero, incluirán espacios noticiosos que contengan todos los géneros periodísticos, y en ellos se procurará destacar la información local, provincial y nacional, tratados con total apego a la veracidad previamente consensuados. Si alguna persona considerare que dicha información carece de veracidad y aquella le ocasionare un daño, tendrá oportunidad de aclarar o replicar, para lo cual la estación le proporcionará el espacio correspondiente.
  1.  Se garantizará la información con libertad e independencia de posiciones políticas y opciones institucionales
  1.  Los programas deportivos se realizarán con apego a la verdad y a la particular apreciación periodística de lo que se observe en los campos deportivos, no tendrán sesgo de ninguna naturaleza y se evitará las agresiones verbales de tipo personal a los actores deportivos o a  dirigente alguno.
  1.  Los programas de entretenimiento, están referidos a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, entre otros. Sean musicales y/o con locución,  tendrán la finalidad de entretener, divertir, educar y servirán de acompañamiento de nuestros oyentes durante el desarrollo de sus actividades diarias, se tratará de complacer las solicitudes combinadas con nuestra propia propuesta musical
  2. i) La locución de la emisora será clara, animada, positiva, evitando cualquier comentario engañoso. Se evitará el uso de lenguaje obsceno, así como la discriminación por razones de género, étnico-culturales, opción sexual, credo religioso y otros.
  3. j) En lo que hace relación a la publicidad comercial, se observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley y en el Código de Ética.

 Art. 1.1.- LINEA EDITORIAL La línea editorial de RADIO MUNDIAL, esta direccionada a ofrecer un servicio radiofónico de calidad y calidez, fomentando espacios pluralistas e inclusivos abiertos a toda la colectividad, sin distinciones  de ninguna clase,    dando opción a todas las personas para emitir sus opiniones basadas en la ley y la veracidad de la información  y a garantizar la independencia en la selección y presentación de noticias y contenido, sin influencia de intereses políticos, económicos o personales.

 Art. 2.-DERECHO A LA REPLICA Y RECTIFICACION DE INFORMACION INEXACTA: RADIO MUNDIAL  96.1 FM,  siendo  una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación  inclusiva y no excluyente,   dará paso a las solicitudes de rectificación de acuerdo al Art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 3.-

INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: RADIO MUNDIAL 96.1 FM promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes en igualdad de condición y sin ningún tipo de discriminación, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

 Art. 4.- RESPONSABILIDAD SOCIAL: El personal de RADIO MUNDIAL 96.1 FM  actuará  con solidaridad  y humanismo, permaneciendo siempre dispuestos a prestar  ayuda desinteresada en favor de la comunidad, mediante el apoyo a causas justas a través de  la realización de eventos, campañas, transmisiones, para motivar la participación solidaria de la audiencia en ayuda de los sectores menos favorecidos o afectados de la población

Art. 5.-PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: RADIO MUNDIAL 96.1 FM  se compromete a difundir e informar su código de ética en su página web (www.mundialfmriobamba.com) para conocimiento de la ciudadanía en general. En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja al buzón web, sin necesidad de firma de abogado, ante la emisora. Se designará a una persona responsable para dar  atención de su queja y la  solución correspondiente

 Art. 6.-DE LOS COMUNICADORES: Todos  los comunicadores y productores de programas  de RADIO  MUNDIAL 96.1 FM están obligados a guardarse mutuo  respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación.

 CONSIDERACIONES FINALES :  RADIO MUNDIAL 96.1 FM, se compromete a crear los mecanismos necesarios para la amplia difusión de este Código entre los colaboradores y audiencia, para que esta pueda exponer sus quejas o sugerencias respecto a su cumplimiento. En los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos, dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente, que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva responsabilidad y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso respecto a las autoridades, las instituciones o personas contra las cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la Ley. Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de a comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.

Riobamba, 26 de Julio de 2024.

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